DECISIÓN:
Por los razonamientos que han quedado expuestos, tanto de hecho como de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCION DEL ÑIÑO y EL ADOLESCENTE (OBLIGACION DE MANUTENCION), en conformidad con la normativa establecida en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana NARKY DEL ROSARIO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.634.131, con domicilio en el Centro Administrativo, residencias Autana Apartamento E-11, planta baja, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ONTIVEROS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Militar Activo, maestro de segunda en la base Área Libe.....