DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DESAPLICA por control difuso, para el presente caso, los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, atinentes al proceso de Intimación, por ser incompatible con el proceso ordinario agrario, conforme lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atinente a la aplicación de la Ley Posterior en la materia, directamente relacionado con la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso.
SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión dictado en fecha 21/09/2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transi.....