Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia PROTECCIÓN DEL NIÑO, Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: ELISA MARBELLA ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.475.220, y domiciliada en la Urbanización El Samán carrera 02 casa B-06 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, para su hijo contra CARLOS EDUARDO MATOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, ingeniero agrónomo, titular de la cédula de identidad N° 8.795.537, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Gu.....