SE DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISSETH ESTANGA DE FELIPE, en su carácter de fiscal Auxiliar Séptima actuando como encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. En consecuencia se confirma la decisión judicial impugnada. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 26, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450, 250.1.2.3, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 458 y 84.1 ambos del Código Penal.