Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos AMILCAR JOSE MIJARES BRICEÑO y LEONOR FANORY GUTIERREZ ROSERO, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.005.035 y E-84.186.152, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 16 de Junio de 2004, ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de .....