DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano PÉREZ BÁEZ FELIPE ELEAZAR, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 346, en su parte in fine, en relación con el artículo 343, ambos del Código Penal, de conformidad con los ordinales 3°, 5 y 6°, del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, en las condiciones antes indicadas, en perjuicio de la Iglesia San Juan Bautista, de esta ciudad. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMEINTO ORDINARIO, conforme al artículo 373, ejusdem. Se declaran parcialmente con lugar las solicitudes de las partes. Queda en los.....