Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NINO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: YNGRIS SULAY GUANARE DE BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.239.623, con domicilio en el Barrio carpintero, calle maraca casa nro. 18, Municipio Sucre Estado Miranda, actuando en este acto en representación legal de sus hijos contra el RONALD ALEXANDER BLANCA MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.991.602, con domicilio en el Barrio Brisas de Orituco última calle casa s/n. en C.....