DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: MAGALIS ARRIETA BOHORQUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.653.378, en su condición de madre del de cujus VICTOR HUGO GUILLEN ARRIETA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.729.607, quién falleció ab-intestato el día Once (11) de Julio del año 2021, en la Ciudad de San Juan de los Morros; según consta Acta Defunción Nº 790, expedida por el Consejo Nacional Elect.....