PRIMERO: A tenor de lo previsto en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del acusado EUDES NEPTALIS MEJIAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO MENOR, SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba presentados por el Ministerio Público. Le corresponde a la Defensa Privada el principio de comunidad de la prueba.TERCERO: derecho de palabra al acusado EUDES NEPTALIS MEJIAS RODRIGUEZ, e impuesto del Precepto Constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, -a pesar que haberlo hecho anteriormente-, procedió a interrogarlo, si haría uso de ellos, respondiendo de manera negativa.CUARTO: En tal virtud y en atención a lo establecido en el artículo 3.....