Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar las MEDIDAS PREVENTIVAS DE SECUESTRO, DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y DE EMBARGO, solicitada por el abogado CAYETANO EMILIO GUILLÉN ARMAS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 8.530, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BISAEL ANTONIO CASTRILLO CORDERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Valle de la Pascua, estado Guárico, y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.045.709.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTAN.....