Vista la solicitud presentada por la Abogada Ángela Román Mogollón, Defensora Pública Penal en fase de ejecución de este Circuito Judicial Penal, actuando en representación de la penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO, la cual corre inserta al folio 203 de la 2º pieza jurídica del presente asunto penal, de apertura del procedimiento para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tal y como lo prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- La penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.144.294, venezolana, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltera, de profesión u oficios del hogar, nacida en fecha 19&05/1974, fue condenada a través del procedimiento por admisión de los hechos, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/05/2002 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la .....