Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, Ciudadana MARÍA ZORAIDA RAMÍREZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.324.462, y domiciliada en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, en relación al establecimiento del punto de partida o inicio de calculo de la indexación o corrección monetaria, quedando en consecuencia firme a los fines de no incurrir en reforma en perjuicio el criterio establecido por la instancia A-Quo, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 09 de Diciembre del año 2.010, en r.....