Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JUAN ALEJANDRO GUERRERO BELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la ciudad de identidad N° 9.868.562, con domicilio en esta ciudad, en virtud de que el hecho no reviste carácter penal, generándose consecuencialmente un obstáculo legal para el ejercicio de acción alguna por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Publíquese, Reg.....