Vista la proposición hecha por el Ciudadano: HECTOR ALONZO AREVALO CASTILLO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: JODEGLA KARIELA JIMENEZ MANIA, insertado en el folio 08, donde se estableció que el padre del niño: JUAN PABLO JIMENEZ MANIA, depositara en la cuenta de ahorro que aperture la madre de su hijo en el Banco Bicentenarios, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) Mensual, en beneficio del niño, mèdico y medicinas cuando se amerite; época escolar y decembrina en su totalidad, en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, aperture cuenta de ahorro a nombre de ella, el cual serà movilizada y maneja por la Ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX.- Igualmente se acuerda oficiar a l.....