Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud presentada, se declara DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YORCAR HUMBERTO QUINTERO CONTRERAS y MELBA BOLIVIA ACEVEDO FUENTES, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.971.896 y V- 8.986.307, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Julio de 1996, tal como consta de acta de matrimonio Nº 236 de esa misma fecha.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del Niño xxxxxxxxxxx, será ejercida por ambos padres, de forma conjunta.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 360 de la Ley en mención, en relación a la Guarda del Niño de autos, la misma será ejercida por la madre, ciudadana MELBA BOLIVIA ACEVEDO FUENTES,.....