En consecuencia de todo lo cual, configurándose en el caso de autos, el supuesto fáctico relativo al hecho de haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, lo que sin lugar a dudas constituye causal de inhibición. Resulta forzoso para quien suscribe el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa, todo ello con fundamento en el artículo 31 ordinal quinto (5to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé "Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: ..5. Por haber, el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente" (negrita, cursiva y subrayado del Tribunal). Por todo lo antes expuesto y por cuanto, existe una incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN .....