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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Matrimonio intentada por ante este Despacho por la ciudadana: MARIA TERESA GONZALEZ DE BARRIOS y se ordena la rectificación del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el Nº 287, de fecha 07 de Julio de 1.980, en el sentido de que donde dice: "...era casado con MARIA JIMENEZ DE GONZALEZ, de cuarenta años de edad, viuda, de oficios domésticos, natural y vecina de este Municipio", debe decir: "...era casado con CARMEN GUZMAN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.761.353, domiciliada en Zaraza, Estado Guárico" que es lo correcto.
De conformidad con lo establecido en el art.....