DISPOSITIVA
III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: YOLIMAR MARLENE UNIBIO Y HECTOR JOSE RIVAS PALACIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°. V- 13.068.353 y V.-13.732.748, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Ortiz, Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 48 del año 1992, que riela al folio 04 del presente asunto.
Por cuanto la pres.....