SE DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Héctor Sotillo, actuando en su condición de defensor privado del imputado Álvaro Andrés Rodríguez Romero, contra la decisión dictada por el juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, de fecha 03-03-2005, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra su defendido, por la presunta comisión del delito de Robo Simple, en perjuicio de las Adolescentes Sabrina Rafaela Centeno Hernández y Mariangela Saray Luna Velásquez. Por lo se confirma la medida de coerción personal decretada por el a quo, negando esta Corte en consecuencia la solicitud hecha por el recurrente de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad en virtud de que no se ha acreditado la modificación de las circunstancias que dieron pié para su imposición. Al efecto, queda confirmada la decisión recurrida. Todo de conformidad con los artículos 250, 251, or.....