Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Transito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Indemnización por daños materiales intentada por la parte Actora ciudadano ARGENIS DE JESÚS GRATEROL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.787.381, con domicilio en la ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del estado Guárico., en contra de la Ciudadana THAIS DEL CARMEN MENDOZA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.345.771, con domicilio en la ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada. Se declara SIN LUGAR la Reconvención. Se CONFIRMA el fallo d.....