Considerando que la audiencia preliminar constituye uno de los actos fundamentales del nuevo proceso laboral, se debe velar porque se dé este encuentro entre las partes ofreciendo todas las garantías procesales necesarias, es por lo que en aras de procurar la estabilidad, el debido proceso y corregir las faltas que vicien de nulidad los actos procesales, considera quien decide REPONER la causa como en efecto se repone al estado de que el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, ordene emplazar mediante cartel de notificación a la empresa CADAFE hoy CORPORACIÓN ELCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), a los fines de tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, no siendo necesario notificar a la parte actora por cuanto la misma se encuentra a derecho. Y ASI SE DECIDE.