PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte actora Ciudadanos PABLO ALFREDO CARRILLO FREYTES y JOSE MIGUEL CALDERA LANDAETA, representados por el abogado Samuel Moreno Martínez, en su carácter de apoderado judicial. En consecuencia, se CONFIRMA el auto de la recurrida Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de fecha 27 de Mayo del 2.005, que niega la admisibilidad de los Medios de Prueba promovidos por la demandante en los Capítulos II letra b y III de su escrito de Promoción de pruebas, y así se establece.
SEGUNDO: Al existir vencimiento total, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS, a la parte recurrente y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, .....