Se dictó resolución, mediante la cual se declara de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud. En consecuencia, declina su competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, para que siga conociendo del presente asunto, a quién se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del antes aludido Código