Ahora bien, recibida ante este Despacho la correspondiente acta por parte de la Oficina de Registro Civil del Municipio "San Joaquín", Estado Carabobo, de la cual se desprende el fallecimiento del penado LUIS MIGUEL UCHETS MOLINA, en consecuencia, por todo lo antes expuesto y de acuerdo a lo pautado en el articulo 103 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA al ciudadano Penado: LUIS MIGUEL UCHETS MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 14.821.536, ampliamente identificado durante el desarrollo de la causa y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Publíquese y déjese copia .- Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Noveno de Ejecución de la .....