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República bolivariana de venezuela, en estricta sujeción a los diversos instrumentos de carácter internacional, suscritos, vigentes y ratificados por la república, especialmente la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 27, numeral 02, en acoplamiento, al artículo 76 constitucional, en su segundo aparte, bajo el sustentáculo del artículo 282 del Código Civil Venezolano y con fundamento en el 365 y siguientes de la LOPNA se declara con lugar la solicitud de obligación alimentaria, efectuada por la ciudadana Ana Torrealba, a favor de las niñas Sorelis y Franyelis Gámez Torrealba, de 05 y 10 años de edad respectivamente y contra el ciudadano Ramón Gámez, y se fija la misma en 06 unidades tributarias mensuales, que el obligado de autos deberá depositar al final de cada mes en una cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Canarias de esta ciudad a nombre de la solicitante de autos, en los meses de agosto y dicie.....