De la revisión de los autos se puede observar que, tal como consta del computo de Secretaria que aparece al folio 165, de fecha 19 de Julio de 2006, desde el día 29 de Septiembre de 2005, en que se produce la actuación del Alguacil del Tribunal (folio 139), consignando la boleta de notificación de la ciudadana Marziluz Belisario, designada perito en este procedimiento, hasta el 11 de Enero de 2006, en que la ejecutante solicitó nueva designación de perito (diligencia al folio 140), transcurrieron CIENTO CUATRO (104) días, sin que la interesada hubiera instado la ejecución, y como quiera que ese lapso transcurrido es mayor al de tres (3) meses requerido por el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario declarar el abandono del impulso procesal por parte de la ejecutante, razón suficiente para declarar, como se declara Con Lugar la solicitud de la parte intimada y consecuencialmente se ordena la suspensión de la medida ejecutiva de embargo practicada por el Juzgado.....