En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano SOJO VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.732.538; sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, ubicado en Final Calle El Roble, Casa Nº 184, Barrio Puerto Rico, de esta Ciudad San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETR.....