Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: No se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MAURICIO JOSE MENDEZ DELGADO, DEIVI GREGORIO ALFONZO, Y WILFREDO RIVERO, anteriormente identificados, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALEJO RAFAEL NAVAS BRICEÑO, a fin de que el Ministerio Publico con.....