En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición formulada por la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.312, actuando con el carácter de Representante Judicial de los ciudadanos Marco Gusvan Malkoc Gamarra y Mate Roberto Malkoc Gamarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.812.877 y V- 15.812.878, terceros interesados en la presenta causa, a la admisión de la prueba promovida por la parte recurrente Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A., y por consiguiente ordena la admisión de las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA C.....