la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA  a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio y luego de darse por notificada,  ofrece  pagar a la   actora,  la cantidad  de  CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÌVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.f.5.428,39  fuertes actuales).  El pago se verifica  en este momento  con aceptación de la parte demandante.  La  citada  cantidad   resulta   previa  deducciones   recibidas  oportunamente  por la actora,   y constituye  la indemnización  de antigüedad,   vacaciones vencidas,  fraccionadas,    utilidades,  el  tiempo de servicio,   bono alimentación  conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la  Ley Orgánica del Trabajo     y  al libelo  que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal,  reconocido  po.....