Por todas las consideraciones, tanto de hecho como de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267, en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Se acuerda la notificación de la parte solicitante, y como quiera que no consta en las actas procesales que haya cumplido con la obligación que le impone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, de indicar una sede o dirección de su domicilio, o en el lugar del asiento de este Tribunal, se le tiene la sede del mismo y la boleta de notificación se le fijará en la cartelera del Tribunal.- Líbrese boleta de notificación.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
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