Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el referido Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus CORNELIA HERNANDEZ, a sus hijos CELESTINO HERNANDEZ, SARA HERNANDEZ DE ORTUÑO y JUANA RAMONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de IdentidadNros. V-10.495.451, V-9.089.021 y V-12.811.424 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros). Así se decide.-