SE DECLARO CON LUGAR el recurso de revisión ejercido y en consecuencia: RECTIFICA la pena impuesta a los ciudadanos JUAN EDUARDO CELESTINO Y CARLOS ADELSO MONSALVE SOTILLO en la sentencia definitiva publicada el 12 de Agosto del 2002 por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y en consecuencia, les impone la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN a cada uno por su participación en grado de Cooperador Inmediato el primero; y Autor material el segundo en la comisión del delito de Homicidio Calificado ocurrido en perjuicio de Bernarda Amador y Angel Rafael Pérez García, según hecho punible ocurrido el dia 11 de Agosto del año 2001. Todo de conformidad con los artículos 37, 83, 406 numeral 1º, del Código Penal vigente; en armonía con los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 numeral 6º, 471 numeral 1º, 472, 473, 474, y 475 del Código Orgánico Procesal Penal. Se comisiona al Tribunal de Ejecuc.....