Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÖN y se Acuerda el SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA que se sigue al ciudadano, CARLOS ANDRES ORTIZ CARPIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.269.041, residenciado en el Barrio Merecurito, Callejón 23 de Enero, casa N° 39 de esta ciudad de calabozo, ocupación mecánico, por haberse cumplido en su totalidad, EL ACUERDO REPARATORIO en el plazo establecido, conforme a lo establecido en el artículo 40,48 ordinal 6°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes. Cúmplase.