Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando justicia, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Admite la Acusación en los términos planteados por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano 1.- WILMER JOSE MUÑOZ DEL NOGAL, , 2.- JOSE ARCANGEL BRICEÑO ANGEL, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia, en concordancia con el articulo 80 parte in fine del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 277, también del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JAIME JESÙS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y DIEGO ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, del Estado y Venezolano, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan suficientemente en e.....