DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:-
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana BRIGITTE JOSEFINA MORILLO BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.624.212, con domicilio en la Comunidad Pozo Azul, callejón I, Quinta Mis Hijos, en esta ciudad de Calabozo, estado-Guárico, actuando en representación de su hijo OMAR JOSÉ ALAS MORILLO y su hija OMAIRA BRIGITTE ALAS MORILLO, contra el ciudadano OMAR SANTANA ALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.624.212, con do.....