Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Paracotos, del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, que sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento que se solicita su rectificación. En tal virtud, deberá estampar en la misma, que el los apellidos del padre de CARMEN DOLORES, ya que lo correcto es "FELIX DANIEL RODRÍGUEZ PERALES" y no "FELIX DANIEL PERALES RODRIGUEZ", como quedó asentado; Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspo.....