En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Constitucional, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a los criterios jurisprudenciales anteriormente señalados, declara INADMISIBLE in limine litis la presente acción de Amparo Constitucional, intentada por las ciudadanas NELLY JOSEFINA MORALES AGUANA, LUISA ELENA LOPEZ CASTRO, SANTIAGA DEL VALLE HERNANDEZ ALVAREZ, ENEIDA DEL VALLE CASTRO, OLIMPIA PILAR MEDINA ALVAREZ, AURORA JOSEFINA ALVAREZ DE HERNANDEZ, BELGICA GUADALUPE CARRASQUEL DE HERNANDEZ, HILDARYS HAIDYS ZAA, LEIDRYS DIANNE ZAA, MAYRA JOSEFINA ARTEGA MORALES y MARIA LORENZA TORREALBA DE MANRRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.330.096, 8.804.667, 8.801.673, 8.799.446, 4.202.908, 8.560.625, 8.464.289, 17.000.377, 19.374.816, 13.154.698 y 4.833.764, contra el ciudadano TOMAS CA.....