Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la pretensión de Partición, deducida por la ciudadana Mary Flor Ponce de Riani, antes identificada, contra Mary Flor Ponce de Riani, antes identificada, en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, y ordena su remisión al Juzgado Distribuidor en dicho territorio, a los fines que sea designado el Tribunal que conozca de la presente causa. Así decide.-