Por las razones de hecho y de derecho expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: CON LUGAR LA ACCIÓN PROPUESTA, contentiva de la Adhesión Voluntaria por TERCERÍA, interpuesta por la Ciudadana: LIZBETH YANUACELLY APONTE PAZ-CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.495.097, Abogado en Ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.574, actuando como Apoderada Judicial del Ciudadano: ABRAHAM BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.119.139, según consta de Poder Especial otorgado por éste y protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José De Guaribe del Estado Guárico, quedando registrado en fec.....