DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre las mejoras y bienhechurias existentes y anteriormente descritas, ubicadas en el lote de terreno denominado "Parcela 201", ubicado en la Carretera Nacional vía San Fernando, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, con una superficie de aproximadamente DOSCIENTAS DIEZ HECTÁREAS (210 HAS), la cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 237; SUR: Parcela 200 con vía de penetración por medio; ESTE: Terrenos del INTI; OESTE: Canal principal Los Bancos, con vía interna de por medio, a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA, venezolana, mayor de ed.....