En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN A LA TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes de la presente causa, ciudadanas JUANA YUDITH ASCANIO GARCIA y DINA EMPERATRIZ FLEITAS LIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.585.692 y V- 6.811.697, domiciliadas en la población de Camaguán, y en San Fernando Estado Apure, respectivamente; debidamente asistidas por los Abogados en ejercicio ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA TORRES por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS FLEITAS, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 129.155 y 48.677 respectivamente, en el presente juicio .....