SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: BELKIS BEATRIZ GONZALEZ DE LOPEZ y JOSE RAMON LOPEZ SISO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico, en fecha 13 de Agosto del año 1987, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 346, Año 1.987, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 22 de Marzo del año 2011.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Añ.....