PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte recurrente Ciudadano ELIAS AUGUSTO LOPEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. 2.123.181, domiciliado en Juan Griego, Estado Nueva Esparta. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 02 de Junio del año 2.008. Todo ello, en vista de la improcedencia de la institución de la perención que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en la ejecución de sentencia y así se decide.
SEGUNDO: Al confirmarse la sentencia recurrida en su totalidad, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recurrente al pago de las COSTAS del recurso y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada,.....