Seguidamente el Tribunal, luego de haber oído a las partes emitió su pronunciamiento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el cual acordó fundamentar por auto separado, procediendo de inmediato a hacerlo:
Primero: Declara CON LUGAR la APREHENSIÓN en Flagrancia, por cuanto considera que no están llenos los extremos de articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que los Imputado se encontraban en todavía en el mismo lugar de los acontecimientos.
SEGUNDO: Acuerda concederle a los imputados como medida menos gravosa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guárico, por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; y no ingerir bebidas alcohólicas, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 9° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena.....