El Tribunal, leída como ha sido la mencionada declaración, estima de carácter grave los hechos allí narrados y en consecuencia, de conformidad con la normativa citada y el artículo120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda dictar Medida de Protección a favor del ciudadano LUIS GONZAGA RODRIGUEZ ALVAREZ, quien es venezolano, natural de Guayabal Estado Guárico, de 61 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el Barrio Vicario I, calle 01, Avenida Carlos del Pozo N° 20 de esta Ciudad y titular de la cédula de identidad N° 2.232.245, y a su familia, consistente en el apostamiento policial en la residencia de dicho ciudadano durante el lapso de Noventa (90) días, disponiéndose librar oficio a la Comandancia de la zona Policial N° 03 de esta Ciudad; a los efectos de la implementación de la medida aquí acordada. Notifíquese a la Fiscalia Superior del Estado Guárico y a la victima de lo aquí acordadado. Librese oficio a la Zona Poli.....