DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana MARINA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.770.149, con domicilio en la Urbanización Simón Rodríguez, sector 3 calle 13 Nº 13, en esta ciudad de Calabozo, Estado-Guárico, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), contra LUPERCIO JOSE DELGADO ISAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.627.858, con domicilio en el Casco Central carrera 2 entre .....