Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el profesional del derecho los Abogados Juan José Quintero Hernández y José Luís Díaz Oropeza, en su carácter de Representes Legales de la Empresa Mercantil FORLLANO, S.A, contra decisión dictada el 10 de Junio de 2013, en la causa Nº JP21-P-2008-003311, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, seguida al ciudadano Pablo Rafael Bolívar Carrasquel y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000317, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija audiencia Oral y Pública para el día 10 de Febrero del 2014, .....