PRIMERO: Que el penado BELISARIO CEDEÑO CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.921.090, natural de valle de la pascua, soltero, agricultor, residenciado en calle paraíso, N° 67, de esta ciudad, fue detenido en fecha 31-08-1994, según se desprende al folio 13 de la Pieza 1 del presente asunto, permaneciendo detenido hasta el día 06-10-1994, tal y como consta de Boleta de Excarcelación inserta al folio 219 de la Primera Pieza del asunto, posteriormente es aprehendido en fecha 28-09-2000, según se desprende de acta Policial inserta al folio 90 de la Segunda Pieza permaneciendo detenido hasta el día 23-10-2000, tal y como se observa de folio inserto al folio 109 de la pieza N° 2 del presente asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de DOS (02) MESES, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de (08) AÑOS DÍAS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Pr.....