Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del CÓDIGO PENAL ,en contra del imputado ciudadano: MORALES ANGEL VICENTE, Venezolano, de 59 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, Comerciante, residenciado en la Urbanización Banco Obrero, vereda 09-10, casa n° 26, Valle de la Pascua, Edo-Guarico, y titular de la cédula de identidad N° V-2.395.503, y como victima la ciudadana VHALIS GUILLEN SAID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.595.371, residenciado en la Urbanización Jardín la Pascua, edificio Atapaima, piso 1, apartamento n° 23, de esta ciudad.....